El salario mínimo para el año 2018 quedó en $781.242, el pago diario a un trabajador con el mínimo no debe ser inferior a $26.041, la hora ordinaria se debe pagar como mínimo a $3.255,18 en un horario de 6 A.M a 10 P.M, la hora extra diaria aumenta en un %25 quedando a $4.068,97, la hora nocturna se aumenta en un %35, o sea que se debe pagar a $4.068,97 cuyo horario es de 10 P.M a 6 P.M;la hora extra nocturna aumenta en un %75, o sea que se debe pagar al trabajador el valor de $5.696,56, la hora de trabajo; y la hora extra – dominical y festivo se incrementa en un %75 por el festivo mas un %25 por ser extra, debiéndose pagar por valor de  $6.510.,35, la hora extra nocturna en un dominical y/o festivo se incrementa en un %75 por el dominical mas el %75 extra y se deberá pagar a $8.137, 94 por cada hora de trabajo. Será que en sitios que trabajan hasta las 10 de la noche le pagan estos valores a los trabajadores?. Sería bueno que consultara con las Oficinas de Trabajo. Conocemos un almacén en donde le ofrecen a los trabajadores $12.000 diarios y una “comisión” por ventas que no superan los $5.000 por día. La gente debe de quejarse y reclamar lo justo, igualmente a las personas venezolanas que están trabajando legalmente y que entregan su fuerza de trabajo se les deben pagar las cifras aquí señaladas, a legislación laboral colombiana ampara a todos los trabajadores por igual y hay sanciones para quienes no paguen lo señalado en la Ley. El auxilio de transporte quedó en $88.211 y también es obligatorio su pago.

            Hagamos este ejercicio, a una persona que trabaja en una farmacia, supermercado, ferretería, restaurante o un almacén desde las 8 de la mañana hasta las 9 de la noche, por las 8 horas diarias normales se le debe pagar como mínimo $781.242, pero también tiene derecho a las horas extras diurnas y si hasta las 6 de la tarde ha trabajado más de 8 horas se le debe pagar cada hora que haya trabajado por un valor de $3.255,18 y a esto se le suma que desde las 6 PM hasta las 9 PM se le debe pagar como mínimo $4.068,97 cada hora señalada como nocturna, para un total de $12.206,91 solo de horas extras nocturnas, resumiendo y más claramente a este trabajador eL día le debe salir como mínimo en $26.041 por el pago normal de su día de trabajo más $12.206,91 para un total de $38.267,91 diarios y no le contamos lo que debería de ganar el dominical. Muchos tienen el descaro de pagar menos de $20.000 diarios poniendo a la gente a trabajar más de 12 horas diarias y sin ninguna garantía “si no le gusta váyase” les dicen a los trabajadores que por necesidad deben aceptar.

            Fuera de lo anterior, también el empleador está obligado a afiliar al trabajador al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales), también se deben cancelar factores como: prima, vacaciones y afiliarlo a un fondo de cesantías.  Hay muchos que se han enriquecido con el sudor de los trabajadores y no pagan lo justo y ni los afilian a la seguridad social como señala la ley. Hay sanciones para quienes incumplan, pero para esto debe existir la denuncia contra los abusadores.

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